El Real Decreto-ley 7/2024 introduce un segundo paquete de ayudas, incluidas unas medidas laborales excepcionales por la DANA en varias regiones de España, entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Las disposiciones incluyen:

  • Asistencia inmediata: Ayudas directas para personas y empresas afectadas, priorizando la atención y el restablecimiento de servicios básicos.
  • Reparación de infraestructuras: Fondos para reconstrucción de infraestructuras públicas y privadas.
  • Medidas fiscales: Reducciones fiscales, ayudas para autónomos y suspensión temporal de cotizaciones sociales en zonas especialmente afectadas.
  • Medidas laborales: facilidades para la suspensión temporal de empleo en zonas afectadas y medidas específicas para proteger el empleo en las áreas más impactadas.

Medidas laborales excepcionales por la DANA a tener en cuenta

El Título VI incluye un conjunto de medidas laborales excepcionales por la DANA «para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños (…) en los municipios del Anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre» (arts. 41 a 49).

  • Protección de la salud:  los efectos de la DANA se entenderán como riesgo grave e inminente (según el artículo 21.2 LPRL), por lo que permite a las personas trabajadoras interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo (Art.41).
  • Ausencias justificadas: Estos permisos son retribuidos y no recuperables, siempre y cuando sean por los siguientes motivos: (Art. 42):
    • Imposibilidad de acceder al centro de trabajo (o de realizar la prestación laboral)
    • Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales.
    • Desaparición de familiares.
    • Fallecimiento de familiares.
    • Atención de deberes de cuidado.

Del mismo modo, se contempla el derecho a:

    • La adaptación de la jornada
    • Una reducción especial de la jornada de trabajo.
  • Trabajo a distancia obligatorio: En las empresas afectadas por la DANA “…el trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste…”.
  • Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causas de fuerza mayor (Art. 44). Se considera fuerza mayor las suspensiones y reducciones de jornada y las pérdidas de actividad actividad indirecta originada por la DANA. Esta cuestión afecta para la justificación de un ERTE por estos motivos. 
  • Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (Art. 45).
  • Prohibición de despidos: Importante, no se puede despedir por causa de fuerza mayor ni por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivadas de la DANA. Se considerará el despido nulo. ¿Esto implica que no se pueda despedir por cualquier otro supuesto? La respuesta es No. Se puede despedir, siempre y cuando no sea por las razones anteriormente indicadas. (Art. 46).
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales. “La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo y de interinidad, por las causas a las que se refiere el artículo 44, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas” (Art. 47).
  • Suspensión de contratos y ERTE por fuerza mayor: Facilidad para implementar ERTE en sectores afectados.

Puntos del RDL 6/2024 a recordar

Por otro lado, recalcamos algunas medidas laborales excepcionales por la DANA que introdujo el RDL 6/2024 el pasado 6 de noviembre: 

  • Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social

Las solicitudes de baja de los trabajadores por cuenta ajena que tengan lugar como consecuencia del cese de la actividad derivada de la situación de emergencia (con efectos comprendidos entre el día 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025), se podrán presentar dentro del plazo de los treinta días naturales siguientes al del cese en el trabajo.

En cuanto a las variaciones de datos que provengan del siniestro (consecuencia del inicio o finalización de suspensiones o reducciones de jornada, así como las modificaciones de estas últimas, en la relación laboral como consecuencia de un ERTE de fuerza mayor), se podrán solicitar hasta el momento en el que se presente la última solicitud del cálculo de la liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en materia de cotización a la Seguridad Social.

  • Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal

Los procesos de incapacidad temporal producidos en este ámbito, desde el 29 de octubre hasta el 30 de noviembre del mismo año, e iniciados como consecuencia de los siniestros tendrán (excepcionalmente) la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente a efectos de la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social. No se requiere periodo mínimo de cotización.

Inicio de la reconstrucción laboral

El Título VI concluye con una medida destinada a trabajos de reconstrucción, mediante la cual el SEPE asignará 50 millones de euros entre los municipios afectados por la DANA, enumerados en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, del 5 de noviembre. 

Este fondo, distribuido en forma de subvenciones directas, financiará la contratación de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo. Se prevé que un próximo Real Decreto cubrirá los costes salariales de estos contratos en proyectos de interés general y social (art. 49).