El teletrabajo ha venido para quedarse y esto ha activado los mecanismos legislativos necesarios para garantizar que ello no suponga un perjuicio para los ‘teletrabajadores’. El texto del anteproyecto de «ley de trabajo a distancia» nos da ya una pincelada de cuales van a ser los cambios más significativos a los que trabajadores y empresas van a tener que adaptarse. El teletrabajo del futuro, ya está aquí:

El teletrabajo debe ser voluntario

El trabajo a distancia, ya sea ocasional o permanente, será voluntario para el trabajador y requerirá la formalización de un «acuerdo de trabajo a distancia». Se establecen grupos de prioridad (lactancia, cuidado de menores o de personas dependientes, victimas de violencia de género, etc.) y se desarrolla el derecho a la reversión.

Todos los gastos a cargo de la empresas

La empresa debe hacerse cargo de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para desarrollar el trabajo así como de todos los gastos, directos e indirectos, vinculados al trabajo a distancia. El texto hace un llamamiento a la negociación colectiva para que sean los convenios los que recojan mecanismos de compensación tasados que garanticen que se produce la compensación total de los gastos.

Prevención de riesgos laborales

El alcance de las medidas preventivas no se limita por el hecho de que el trabajo se efectúe en lugar teletrabajo del futurodistinto al del centro de trabajo. De este modo, las empresas deben considerar los riesgos específicos del trabajo a distancia, tanto en la «evaluación de riesgos» como en las «medidas específicas a desarrollar».

Riesgos específicos de esta modalidad de trabajo son los derivados del sedentarismo, el uso intensivo de pantallas o las condiciones de aislamiento que, en su conjunto, pueden derivar en la actualización de riesgos psicosociales tales como el estrés o las adicciones tecnológicas.

En cuanto a la supervisión de las medidas preventivas, cuando sea necesaria la visita por parte de quien tuviera competencias preventivas al domicilio o lugar en que se desarrolla habitualmente el trabajo a distancia, el texto prevé los mecanismos necesarios para poder efectuar dicha visita.

Flexibilidad horaria

El acuerdo contendrá el horario de trabajo y los tiempos de disponibilidad obligatoria en los que el trabajador a distancia deberá estar trabajando. Fuera de estos tiempos de disponibilidad obligatoria, el trabajador podrá alterar el horario de prestación de servicios respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

En todo caso, el registro horario (regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los trabajadores) deberá reflejar fielmente los tiempos de trabajo efectivo. Asimismo, la empresa podrá establecer mecanismos de control de la actividad laboral, siempre respetando el derecho a la intimidad de los trabajadores.

Derecho a la desconexión digital

Una de los principales retos que describe la ley es el derecho a la desconexión digital. Según ésta, «la flexibilidad horaria y la propia naturaleza del trabajo a distancia hace que los límites entre la vida personal y la profesional a veces se desdibujen». Se hace referencia en este sentido a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

Algunas de las medidas que contempla es la de establecer «específica y claramente» el horario laboral dentro del acuerdo de trabajo a distancia, sin perjuicio del derecho a la alteración del mismo, respetando siempre los periodos de disponibilidad.

Contenido del acuerdo

Con todo lo anterior, se entiende mejor el contenido mínimo obligatorio del «acuerdo de trabajo a distancia» que será, de acuerdo con el documento:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

  2. Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.

  3. Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

  4. Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.

  5. Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.

  6. Lugar de trabajo habitual.

  7. En su caso, medios de control empresarial de la actividad.

  8. En su caso, plazo o duración del acuerdo.

Consulta a continuación, el texto completo del borrador del anteproyecto de ley.

teletrabajo del futuro

Joaquín Niclós

CEO Access Gestión Integral de Empleo