Definición

La Ley Orgánica 3/2007, del 22 de marzo, define el Plan de Igualdad.

Art. 46.1 Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

¿Quiénes deben tenerlo?

Una de las novedades importantes que trae el nuevo Real Decreto Ley 6/2019 (Art. 1.3) es la obligatoriedad de disponer de un Plan de Igualdad en empresas con 50 trabajadores/as. Anteriormente, el ‘techo’ estaba en empresas de más de 250 empleados/as.

Art. 45.2 Los En el caso de las empresas de cincuenta o más trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

Plazos para la implantación

Plan de Igualdad plazos

Normativa Legal

orígenes planes de igualdad

Real Decreto Ley 901/2020

Real Decreto Ley 901/2020

Real Decreto Ley 902/2020

Real Decreto Ley 902/2020

Fases de elaboración

Plan de Igualdad Fases

Beneficios de su implantación

FAQ Plan de Igualdad

  • ¿Qué empresas están obligadas a presentarlo?

    TODAS, además de las de más de 50 trabajadores, deberán calcular la brecha salarial. Y si esta supera el 25%, tendrán que justificar los motivos.

  • ¿Dónde se registran los Planes de Igualdad?

    En el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, siendo éste de acceso público. Además, es voluntario el depósito de las medidas para prevenir la discriminación entre mujeres y hombres, el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo.

  • ¿Qué vigencia tienen?

    Acuerdo por las partes con un máximo de 4 años.

  • ¿Cada cuánto se realiza el seguimiento?

    El seguimiento debe ser permanente y se recomienda agendar una evaluación intermedia y otra al final.

  • ¿Cómo se realiza el recuento del número de trabajadores que tiene un empresa?

    Se recomienda realizar el conteo dos veces al año (final de junio y final de diciembre). Contabilizando lo contratos indefinidos, parciales, jornada completa, fijos discontinuos, temporales, interinidad, cedidos por ETT, etc. El personal en prácticas no se incluye en el conteo.

FAQ Plan de Igualdad

  • ¿Cómo contabilizan los contratos temporales finalizados?

    Cada 100 días de trabajo se contabiliza 1 persona.

  • En el registro salarial ¿voy a poder ver cuánto cobran mis compañeros/as?

    No. Es un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla. Desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.

  • ¿Debe estar formado en materia de igualdad el personal que constituya la comisión negociadora?

    Sí, pero la normativa no marca un formación específica, ni la temporalidad de la formación.

  • ¿Cuál es nuestro papel en la elaboración del Plan de Igualdad?

    De agente externo miembro de la Comisión Negociadora con voz pero sin voto. Y acompañamiento en el proceso de diagnóstico, elaboración del plan, seguimiento del plan y revisión.

  • ¿Puedo obtener certificaciób en Igualdad en la empresa?

    Una vez registrado el Plan de Igualdad se puede solicitar la certificación o sello distintivo de igualdad. El Visado o Validación de los Planes de Igualdad (Comunidad Valenciana). O el Distintivo de Igualdad en la empresa o sello de igualdad (DIE).

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