El Ministerio de Trabajo ha abierto la consulta previa para una nueva ley que reducirá la jornada laboral máxima semanal de 40 a 37,5 horas en enero de 2025. En la consulta, el Ministerio destaca la importancia de regular de manera adecuada «la limitación y organización del tiempo de trabajo», considerándolo esencial para promover «la salud, la conciliación familiar y laboral, así como la dignidad de las personas trabajadoras».
El objetivo principal de esta iniciativa es la reducción de la jornada laboral máxima legal semanal (promedio anual) de 40 a 37,5 horas a partir del 1 de enero de 2025. Para ello, se establecerán disposiciones específicas aplicables tanto al trabajo a tiempo parcial como a las jornadas reducidas. Según el Ministerio, esta medida «no responde a un compromiso arbitrario», sino que está respaldada por «argumentos sólidos» que justifican su implementación.
Intervención del Gobierno para evitar injusticias
Fue en 1983 cuando se realizó la última regulación de la limitación legal de la jornada máxima semanal. Desde entonces, las modificaciones de las jornadas se produjeron gracias a la negociación colectiva en cada convenio. Esto ha provocado que sectores como la hostelería, agricultura o servicios, continúen con unas jornadas semanales próximas al máximo legal. Mientras que otros la educación, actividades financieras y de seguros, o energías «han procurado en sus ámbitos jornadas incluso por debajo de la nueva jornada de 37 horas y media que se pretende establecer».
Este es un motivo por el que desde el Ministerio de Trabajo defienden la «intervención legal» del Gobierno para poder corregir la falta o baja negociación en determinados sectores y evitar las «injustas diferencias».
Reducción de la jornada laboral amparándose en la Constitución
El Ministerio aboga por una reforma legislativa de la jornada laboral para garantizar el cumplimiento del Artículo 40.2 de la Constitución Española, que establece el deber de los poderes públicos de fomentar políticas «que garantice la formación y re-adaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados».
Asimismo, esta medida busca impulsar el progreso económico y social, la distribución equitativa de la renta (Artículo 40.1) y la eliminación de barreras para lograr una igualdad real y efectiva, conforme al artículo 9 de la Constitución.
Registro horario
Por otro lado, este mismo anteproyecto también pretende unificar en un único artículo la regulación tanto del trabajo a tiempo completo, parcial, ordinario como extraordinario. Con este punto se pretende alcanzar un sistema de registro de jornada «realmente eficaz», que sea lo más «objetivo, fiable y accesible a cada persona trabajadora de forma automática y a la representación de los empleados y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)».
Este punto ya lo tratamos en el pasado post: El registro horario digital: Implicaciones y beneficios para empresas y trabajadores.
Derecho a la desconexión
Y una tercera propuesta es el «derecho irrenunciable a la desconexión digital, protegiendo a los trabajadores de represalias fuera de su jornada». Para ello, se intenta «unificar» la regulación sobre la materia, incorporando aspectos tanto del:
- Acuerdo de desconexión negociado en la Unión Europea; y
- V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva.
Así, se pretende definir el «derecho irrenunciable de la persona trabajadora a la desconexión fuera de su jornada, así como el deber empresarial de garantizar tal derecho remitiendo a la negociación colectivas las modalidades de ejercicio», de manera que el rechazo o la no atención de comunicación por parte de la persona trabajadora fuera de su jornada, «no podrá dar lugar a consecuencias negativas o represalias o trato menos favorable», remarca el texto.