El pasado 12 de mayo entró en vigor la obligación del registro horario de la jornada de trabajo, con la «finalidad de crear un marco de seguridad jurídica en las recíprocas relaciones de trabajadores y empresarios«. La aplicación de esta norma ha generado dudas a todos los actores participantes. En este sentido en Access Gestión Integral de Empleo no hemos estado exentos de ello. En consecuencia, hemos elaborado un resumen con diez cuestiones principales a tener en cuenta:

  1. Alcance global: En términos generales es de aplicación a todos los trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores o grupo profesional y a todas las empresas.
  2. El registro diario de la jornada de trabajo garantiza la acomodación a las necesidades empresariales y de conciliación de trabajadores, permitiendo las fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada de trabajo que se pacten.
  3. Cabe la variabilidad de la jornada diaria: Se realizan cómputos de periodos o secuencias temporales superiores al día para ajustar el total de horas de la jornada laboral trabajada, por ello se debe de tener en cuenta el número total de horas semanales, mensuales y anuales a la hora de establecer un sistema de registro de jornada.
  4. El teletrabajo está incluido en la obligación de registrar la jornada de trabajo, existiendo para ello registros telemáticos o similares.
  5. La obligación de registro en los casos de personas cedidas por una ETT corresponde al empresa usuaria ya que disponen de las facultades de dirección y control de la actividad laboral de los trabajadores puestos a disposición durante el tiempo en que estos presten seregistro horario 10 clavesrvicios en su ámbito.
  6. La ETT y la empresa usuaria deben establecer los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones tal como indica el Art. 12.1 de la Ley 14/1994.
  7. En la relación con subcontratas, la obligación de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora. No obstante, la contratista puede acordar con la empresa principal la utilización de los mismos sistemas de registro diario de la jornada que utilice para sus trabajadores.
  8. El registro diario de la jornada de trabajo debe contener según el Art. 34. del ET el horario concreto de inicio y finalización de la jornada. Cuando las pausas intrajornadas sean generalizadas, claras, predeterminadas, de carácter global e identificables se puede eludir registrarlas. No obstante, es conveniente y una buena práctica hacer constar todo aquello que forme parte de la jornada, sobre todo las pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas o voluntarias y evitar la presunción que todo el tiempo que media entre el inicio y el fin de la jornada es tiempo de trabajo efectivo. En este sentido, los trabajadores desplazados deben registrar el tiempo de trabajo efectivo.
  9. Medios: cualquier herramienta para el registro de la jornada es válido siempre y cuando sea sistemático, proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable, garantizando la trazabilidad y la accesibilidad por las partes en cualquier momento. Es obligatorio conservar cuatro años como mínimo el registro.
  10. La empresa puede establecer un sistema de registro horario propio de forma unilateral, no obstante debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.

El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha puesto a disposición de cualquier usuario la Guía sobre el registro horario explicando las consultas recibidas desde la publicación del Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo.

GUIA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA Ministerio de Empleo

 

Armando Asensi
Adjunto a Dirección