El mes de marzo trajo consigo una Nueva Ley del Empleo. La Unión Europea concedió una serie de ayudas a España para que se activen medidas de reacción y renovación respecto de la pandemia por la Covid-19. El Gobierno puso en marcha el Plan estatal de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Y una de las medidas que incluía este Plan era la “modernización de políticas activas de empleo”. La primera acción fue la Reforma Laboral aprobada por el RD 3/201 y ahora, el 1 de este mes se publicó en el BOE la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

Esta nueva ley avanza que las posibles deficiencias que todavía existen en nuestro mercado laboral y el cambio tecnológico de los próximos años provoquen “que desaparezcan muchas ocupaciones, que surjan otras nuevas y que se transforme el resto”. Trabajar para aumentar la inserción laboral en mercados de trabajo inclusivos. Reducir las diferencias estructurales de género. O lograrla igualdad de oportunidades, es el único camino que permitirá resolver esas deficiencias. Y el primer paso es reformar las políticas activas de empleo.

A continuación resaltamos algunos aspectos importantes de la Nueva Ley de Empleo:

Mayor control por parte de la Inspección de Trabajo para los despidos colectivos

En el informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deberá aparecer “la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial”, además de certificar si la documentación presentada por esta “se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir”.

El Servicio Público de Empleo Estatal pasará a llamarse Agencia Española de Empleo

Dicho organismo, que contará con una mayor autonomía, gestionará los programas de empleo de ámbito estatal, la coordinación de las políticas activas de empleo con las comunidades autónomas y las prestaciones por desempleo. Estará regulada por real decreto y se procederá a la aprobación de su Estatuto.

Modernización del Portal Único de Empleo

La Agencia Española de Empleo estimulará las acciones necesarias para lograr la “mejora de la coordinación y cooperación con plataformas de empleo y formación”. El objetivo es el de promocionar y modernizar el Portal Único de Empleo, para que sea un foro “de intercambio de información y colaboración eficaz entre todos los actores del mercado de trabajo”.

Nueva conceptualización de las políticas activas de empleo

Se garantiza a las personas usuarias de:

  • Creación de un perfil individualizado y confeccionado en el “plazo más breve posible desde la solicitud del servicio de orientación profesional”.
  • Atención personalizada y asesoramiento continuado, presencial y no presencial.
  • Acuerdo de actividad entre el servicio público de empleo y la persona usuaria, y que contará con un plan formativo; opciones laborales y búsqueda activa de empleo.
  • Formación en el trabajo.
  • Asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento con garantías.
  • Intermediación laboral eficiente.
  • Establecimiento de un canal de recepción de los servicios presencial o digital alternativo.
  • Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones.
  • Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación.
  • Expediente laboral personalizado único.
  • Todos estos servicios se realizan mediante una Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Nuevos colectivos de atención prioritaria para el fomento de empleo

Esta nueva ley indica colectivos prioritarios a las siguientes personas:

  • jóvenes especialmente con baja cualificación;
  • en desempleo de larga duración;
  • con discapacidad;
  • con capacidad intelectual límite;
  • con trastornos del espectro autista;
  • LGTBI, en particular trans;
  • mayores de 45 años (intensificando la atención que reciban cuando tengan a cargo menores de 16 años o mayores dependientes);
  • migrantes;
  • beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional en los términos establecidos en la normativa específica aplicable;
  • víctimas de trata de seres humanos;
  • mujeres con baja cualificación;
  • mujeres víctimas de violencia de género;
  • en situación de exclusión social;
  • gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales étnicos o religiosos;
  • trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración;
  • afectadas por drogodependencias y otras adicciones;
  • víctimas del terrorismo;
  • cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas;
  • descendientes en primer grado de las mujeres víctimas de violencia de género;
  • adultas con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.

Contratos vinculados a programas de activación para el empleo

Los interesados deberán inscribirse en dichos programas, serán contratos que no podrán ser mayores de 12 meses y podrán ser realizados por las administraciones públicas y entidades sin ánimo de lucro.

Inembargabilidad del Salario Mínimo Interprofesional

En su cuantía tanto mensual como anual y cualquiera que sea el periodo de devengo. La nueva Ley del Empleo aclara que el límite de inembargabilidad en el mes en que se percibe, junto a la mensualidad ordinaria, una gratificación o paga extraordinaria, está constituido “por el doble del importe del SMI mensual”. Todo lo que sobrepase de esa cantidad, se le tendrá que aplicar la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC. Pero si en el salario mensual percibido se incluyera la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extras, el límite de inembargabilidad será “el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses”. Y al exceso recibido se le aplicará la escala civil.

Acceso y consolidación del empleo de las mujeres

Esta disposición se ejecuta con el objetivo de “garantizar la igualdad real y efectiva en el acceso y consolidación del empleo de las mujeres, con carácter excepcional”, mientras la tasa de desempleo de este colectivo no se equipare a la tasa de desempleo total. Y subraya que para que no se declare la discriminación, las causas deben estar “justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad legítima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidación del empleo de las mujeres”.

Modificación del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social

En el apartado 16.1, se modifica la letra ‘c’ que hace referencia a la búsqueda de empleo. El texto queda de la siguiente manera: “Solicitar datos de carácter personal en cualquier proceso de intermediación o colocación o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, salud, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, características sexuales, nacionalidad, origen racial o étnico, religión o creencias, opinión política, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado español, o cualquier”.