La adaptación a la Directiva (UE) 2017/2398 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2017, por la que se modifica la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo, ha obligado a modificar también el Real Decreto 665/197 de 12 mayo.

Esta circunstancia incide directamente en un sector muy relevante de la Comunitat Valenciana, especialmente en la provincia de Castellón. La Industria Cerámica y Azulejera y las actividades directamente relacionadas con esta que presenten exposición al polvo respirable de sílice cristalina generado en un proceso de trabajo”.

En este sentido, las contrataciones en el sector se van a ver condicionadas. Especialmente las realizadas a través de empresas de trabajo temporal ya que la legislación vigente, Ley 14/1994, de 1 de junio, prohíbe la cesión de trabajadores para cubrir puestos con exposición a agentes cancerígenos.

En consecuencia, se dificulta enormemente la adaptación a las demandas de un mercado fluctuante que requieren flexibilidad y agilidad para adaptar las plantillas de las empresas.

Revisión de la Ley 14/1994

Por eso, apoyamos a ASCER a la hora de solicitar que se modifique la Ley 14/1994, para que “permita la puesta a disposición de personas trabajadoras también para puestos con exposición a agentes carcinógenos, como cualquier otra persona contratada temporalmente”.

En Access Gestión Integral de Empleo conocemos todas las normativas vigentes con el objetivo primordial de ofrecer un empleo de calidad. Además, trabajamos diariamente por alcanzar la igualdad de trato entre los trabajadores temporales de todo tipo, en la búsqueda por ser un canal más el empleo indefinido. Y, en especial, en este sector de la cerámica, nos consideramos una puerta de acceso para muchos trabajadores cualificados.

Perfiles profesionales más buscados por las empresas del sector cerámicoEl 90% de las plantillas tienen contratos indefinidos

La temporalidad no supone un freno en el sector cerámico, ya que el 90% de las plantillas son con contratos indefinidos. Las mejoras laborales y productivas han llevado a una temporalidad inferior al 12%. Lo que sitúa a este sector por la mitad de la tasa de temporalidad actual en España (24,2%, EPA 3 Trimestre 2020).

En los últimos años, las fluctuaciones inesperadas de la demanda y las bajas por enfermedad o coronavirus hace que muchas de las empresas necesiten de nuestro apoyo a la hora de la contratación de personal en momentos puntuales. Pero nuestra aportación no es sólo en el ámbito temporal, también para el empleo indefinido. Nuestros técnicos son conocedores de las necesidades de la cerámica y seleccionan a personas preparadas para desempeñar sus funciones desde el primer día. Sin olvidar la formación y protección frente a los riesgos laborales.

ASCER quiere seguir contando con las ETT’s

Para la Asociación Española de Fabricantes de Azulejos y Pavimentos Cerámicos, empresas como Access Gestión Integral de Empleo son las “únicas autorizadas administrativamente para la puesta a disposición de trabajadores que, a su vez, realizan las labores de selección, contratación, prevención y retribución de acuerdo con los criterios legales definidos, aportando la flexibilidad, la agilidad y la eficacia que el sector precisa”, Sin olvidar que todo se realiza bajo el cumplimiento “de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y de acuerdo con los criterios que establecen sus propios protocolos de seguridad y de calidad de la producción”.

Por esta razón, apoyamos a ASCER en su “preocupación e interés para poder seguir contando con la valiosa aportación que, en términos de gestión del capital humano, suponen las Empresas de Trabajo Temporal como herramienta para la competitividad y la potenciación de la industria de fabricación de azulejos y pavimentos cerámicos, insistiendo en la equiparación de sus condiciones de trabajo y marco legal con las posibilidades que rigen la temporalidad directa, al amparo de la normativa nacional y de las Directivas indicadas”.

En definitiva, el “forzar a no contratar con ETTs, perjudica la competitividad y flexibilidad, además de ser una medida discriminatoria para todos aquellos trabajadores de ETTs que no podrán seguir operando en el sector”.