Ante la situación social y sanitaria creada en los últimos días y todas las acciones oficiales que se están poniendo en marcha, desde Access Gestión Integral de Empleo queremos informar a todos nuestros trabajadores puestos a disposición de la actuación laboral frente al Coronavirus, recopilando las recomendaciones elaboradas tanto por el Ministerio de Sanidad, Ministerio de Trabajo y Umivale:

En cuanto a prevenir el contagio, recomendamos:

  • Lavarse las manos con jabón o alcohol gel (Infografía)

    Coronavirus

    Fuente: Las Provincias

  • Sólo en colectivo más sensible o gente infectada, el uso de mascarilla FFP2 (N95),
  • La OMS recomienda al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado y evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos pueden entrar en contacto con muchas superficies que pueden estar contaminadas.
  • Evitar rascarse ojos y boca sin limpiarse las manos
  • Uso de pañuelos de papel desechables
  • Si tienes síntomas respiratorios como tos, fiebre o sensación de falta de aire, evitar el contacto estrecho con otras personas, manteniendo una distancia superior a 1 metro, y acudir al médico.
  • Consumir frutas y verduras ricas en Vitamina C (como son la naranja, kiwi, limón, papaya, pimiento rojo y brócoli) y Omega (salmón, atún y sardinas).
  • Cocinar muy bien los alimentos
  • Evitar lugares concurridos o aglomeraciones

En el momento que se detecte un caso positivo, la actuación ya viene marcada por el Ministerio de Sanidad en el Real Decreto Ley 6/2020:

El periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo.

  • Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
  • Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. El Servicio Público de Salud emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica por contingencia común con una codificación diagnóstica específica para que luego la Seguridad Social proceda a la asimilación a efectos económicos.
  • En el momento disponga de la baja médica, el trabajador deberá informar inmediatamente, tanto a Access Gestión Integral de Empleo, como a la empresa usuaria.
  • La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja.
  • La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.
  • Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
  • La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que solo interviene a efectos administrativos.

(Fuente: UMIVALE – www.umivale.es)

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