Ante la situación social y sanitaria creada en los últimos días y todas las acciones oficiales que se están poniendo en marcha, desde Access Gestión Integral de Empleo queremos informar a todos nuestros trabajadores puestos a disposición de la actuación laboral frente al Coronavirus, recopilando las recomendaciones elaboradas tanto por el Ministerio de Sanidad, Ministerio de Trabajo y Umivale:
En cuanto a prevenir el contagio, recomendamos:
- Lavarse las manos con jabón o alcohol gel (Infografía)
- Sólo en colectivo más sensible o gente infectada, el uso de mascarilla FFP2 (N95),
- La OMS recomienda al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado y evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca, ya que las manos pueden entrar en contacto con muchas superficies que pueden estar contaminadas.
- Evitar rascarse ojos y boca sin limpiarse las manos
- Uso de pañuelos de papel desechables
- Si tienes síntomas respiratorios como tos, fiebre o sensación de falta de aire, evitar el contacto estrecho con otras personas, manteniendo una distancia superior a 1 metro, y acudir al médico.
- Consumir frutas y verduras ricas en Vitamina C (como son la naranja, kiwi, limón, papaya, pimiento rojo y brócoli) y Omega (salmón, atún y sardinas).
- Cocinar muy bien los alimentos
- Evitar lugares concurridos o aglomeraciones
En el momento que se detecte un caso positivo, la actuación ya viene marcada por el Ministerio de Sanidad en el Real Decreto Ley 6/2020:
El periodo de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19, se considerará, sólo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como situación asimilada a accidente de trabajo.
- Tiene derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre de alta, en la fecha del hecho causante, en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- Para acceder a la prestación económica de incapacidad temporal se necesita la baja médica, tanto si es aislamiento o enfermedad. El Servicio Público de Salud emitirá los partes de baja, confirmación y alta médica por contingencia común con una codificación diagnóstica específica para que luego la Seguridad Social proceda a la asimilación a efectos económicos.
- En el momento disponga de la baja médica, el trabajador deberá informar inmediatamente, tanto a Access Gestión Integral de Empleo, como a la empresa usuaria.
- La fecha del hecho causante será la fecha del parte de baja.
- La duración de la prestación se determinará por el parte de baja por aislamiento y su correspondiente alta.
- Dado que la fecha de entrada en vigor del Real Decreto Ley es el 12/3/2020, no se asumen como casos de accidente de trabajo los procesos anteriores a esta fecha.
- La asistencia sanitaria sigue dependiendo del Servicio Público de Salud de cada Comunidad Autónoma. La mutua no prestará la asistencia sanitaria ya que solo interviene a efectos administrativos.
(Fuente: UMIVALE – www.umivale.es)
Cualquier duda que le surja, póngase en contacto con su oficina